Impuestos criptomonedas España 2026: IRPF y modelo 721
Impuestos criptomonedas España: cómo tributan ventas y permutas en el IRPF, FIFO, pérdidas, Renta y modelo 721. Guía actualizada a 2026.
8 min readSpanishby The Crypto Hub

Compras bitcoin en un exchange, lo mueves a otro porque tiene más liquidez, cambias algo de ether por BTC y vendes en una tercera plataforma. Llega la Renta y el CSV del exchange donde vendiste muestra la venta, pero no lo que te costaron esas monedas: para esa plataforma llegaron de la nada. Abres el P&L de cada exchange y ninguno coincide con los demás.
Hacienda, en cambio, quiere la ganancia o pérdida de cada venta y de cada permuta, calculada con FIFO sobre todas tus monedas, estén donde estén. Esta guía explica cómo funcionan los impuestos de las criptomonedas en España en 2025 y 2026, qué va en la Renta y cuándo tienes que presentar el modelo 721.
Qué operaciones generan una ganancia o pérdida patrimonial
Si compras y vendes criptomonedas como particular, al margen de una actividad económica, la Agencia Tributaria (AEAT) considera que cada transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial. Hay dos casos:
- Venta por euros u otra moneda de curso legal. La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si cobras menos que el valor normal de mercado en la fecha de la venta, se toma el valor de mercado.
- Cambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, ETH por BTC). Es una permuta y tributa aunque no pases por euros. Según el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF, la ganancia o pérdida es la diferencia entre el coste de la moneda que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de la moneda entregada o el de la recibida. Ese valor pasa a ser el coste de la moneda nueva.
Las comisiones de compra y venta cuentan si están directamente relacionadas con la operación y las pagas tú: suman al coste o restan del valor de transmisión. La ganancia se imputa al año en que entregas las monedas, no al año en que cobras.
Ojo con un caso concreto: según la AEAT, la quiebra de un exchange o la denuncia porque no te devuelve tus monedas no genera automáticamente una pérdida, porque mantienes tu derecho de crédito.
Mover monedas entre tus propias cuentas no es una venta ni una permuta. Pero rompe el rastro del coste en los informes de cada plataforma, y ahí empiezan los descuadres.
FIFO: las primeras que compras son las primeras que vendes
Las unidades de una misma criptomoneda son iguales entre sí. Como la Ley del IRPF no fija una regla específica para identificar cuáles vendes, la AEAT aplica el criterio FIFO: si vendes solo una parte, vendes las que adquiriste primero.
El manual de ayuda del modelo 100 añade algo clave: FIFO se aplica aunque las compras y las ventas se hayan hecho en diferentes casas de cambio. No basta con el historial de un exchange. Necesitas una única cola de lotes por moneda, con todas tus plataformas.
Qué tipos pagas: la escala del ahorro en 2025 y 2026
Estas ganancias y pérdidas son renta del ahorro (artículo 46.b de la Ley del IRPF). Tributan con esta escala, sumando la parte estatal y la autonómica (territorio común):
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 30 %
El último tramo subió del 28 % al 30 % desde el 1 de enero de 2025, por la Ley 7/2024. Es la escala de la Renta 2025 y, según el texto consolidado de la ley en el BOE (actualizado en octubre de 2026), sigue igual para 2026. País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral.
Cómo compensar pérdidas
El artículo 49 de la Ley del IRPF fija tres reglas:
- Las ganancias y pérdidas por transmisiones se compensan entre sí sin límite. Tus pérdidas en cripto restan de tus ganancias en cripto y también de las de acciones o fondos del mismo año.
- Si el saldo sale negativo, puedes compensarlo con los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos), con un límite del 25 % de ese saldo positivo.
- Lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes.
Dónde se declara: el modelo 100
En el modelo 100, las criptomonedas tienen un apartado propio dentro del bloque F2 (ganancias y pérdidas de la base del ahorro): "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales". Indicas cada moneda y el tipo de contraprestación recibida (euros u otra moneda virtual). La ganancia o pérdida se calcula por separado para cada venta de cada moneda.
La Renta 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con domiciliación hasta el 25 de junio, según la Orden HAC/277/2026. Lo que ganes o pierdas en 2026 irá a la campaña de 2027, con las fechas que fije la nueva orden.
Modelo 721: criptomonedas en exchanges extranjeros
El modelo 721 es informativo: no pagas nada, pero informas de lo que tienes fuera. Lo regula el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007 y lo aprobó la Orden HFP/886/2023:
- Quién: residentes en España con criptomonedas custodiadas por un proveedor que guarda las claves privadas en nombre de terceros, si ese proveedor no es residente en España ni tiene establecimiento permanente aquí.
- Umbral: solo si el saldo conjunto de esas monedas a 31 de diciembre supera los 50.000 €, valorado con la cotización de ese día. Si lo superas, informas de todas.
- Años siguientes: solo vuelves a presentarlo si ese saldo ha aumentado más de 20.000 € respecto al de tu última declaración, o si dejas de ser titular de monedas ya declaradas.
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para los saldos a 31 de diciembre de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027.
- Autocustodia: según la AEAT, las monedas en monederos donde tú controlas las claves privadas no se incluyen, sea hot wallet o cold wallet.
Hacienda ya recibe datos: modelos 172 y 173 y DAC8
Desde enero de 2024, los proveedores residentes en España que custodian o intermedian criptomonedas presentan el modelo 172 (saldos) y el modelo 173 (operaciones), aprobados por la Orden HFP/887/2023.
Además, la Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, se aplica desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores de servicios de criptoactivos reportan a su administración tributaria, que intercambia los datos con el país de residencia del cliente. El primer intercambio, sobre 2026, debe hacerse antes del 30 de septiembre de 2027.
Ejemplo práctico (cifras inventadas)
Laura opera en dos exchanges. Las cifras son inventadas y ya incluyen comisiones.
- 10/02/2025: compra 0,5 BTC en el exchange A. Coste: 20.050 €.
- 15/06/2025: compra 0,3 BTC en el exchange A. Coste: 18.030 €.
- Julio de 2025: transfiere los 0,8 BTC al exchange B, con sede fuera de España. No es una venta.
- 20/11/2025: vende 0,6 BTC en el exchange B y recibe 47.940 € netos.
- 12/12/2025: en el exchange B cambia 2 ETH (comprados en 2024 por 7.000 €) por 0,05 BTC. Ambos valen 4.000 € ese día.
Paso 1, venta con FIFO. Los 0,6 BTC vendidos son los 0,5 del primer lote (20.050 €) y 0,1 del segundo: 18.030 × 0,1 / 0,3 = 6.010 €. Coste total: 26.060 €. Ganancia: 47.940 − 26.060 = 21.880 €.
Paso 2, permuta. Valor de transmisión: el mayor entre 4.000 y 4.000, o sea 4.000 €. Pérdida: 4.000 − 7.000 = −3.000 €. Los 0,05 BTC nuevos cuestan 4.000 €.
Paso 3, compensación: 21.880 − 3.000 = 18.880 €.
Paso 4, cuota. Sin otras rentas del ahorro y simplificando el mínimo personal: 6.000 × 19 % = 1.140 €, más 12.880 × 21 % = 2.704,80 €. Total: 3.844,80 €.
Paso 5, modelo 721. A 31/12/2025 le quedan 0,25 BTC en el exchange B. A un precio inventado de 80.000 € por BTC, valen 20.000 €. No supera los 50.000 €: no presenta el 721.
Fíjate en el exchange B: para él, esos BTC llegaron sin coste. Su informe no puede calcular bien el paso 1.
Cómo te ayuda TheCryptoHub
TheCryptoHub se conecta a tus exchanges con claves API de solo lectura o de trading, nunca con permiso de retirada. Construye un único P&L con todas tus plataformas y empareja las transferencias entre tus cuentas para que no cuenten como ventas. Lleva los lotes FIFO de cada moneda entre exchanges, y las ventas sin precio de compra conocido se marcan para revisarlas en lugar de desaparecer.
Para España, el Tax Center exporta una hoja de apoyo para el modelo 100 (por moneda: valor de transmisión, valor de adquisición y ganancia o pérdida) y una hoja de saldos a 31 de diciembre útil para el modelo 721. Son hojas en CSV para que las revises tú o tu asesor, no el modelo presentado.
Prueba la demo gratuita con datos de ejemplo, sin registro, o sube un CSV de Bybit o Binance a la calculadora de P&L gratuita. El archivo no sale de tu navegador.
Preguntas frecuentes
- ¿Tributa cambiar una criptomoneda por otra sin pasar a euros?
Sí. Es una permuta y genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada con el mayor valor de mercado entre la moneda entregada y la recibida.
- ¿Tengo que presentar el modelo 721 si uso mi propio monedero?
No, si tú controlas las claves privadas. El 721 solo cubre monedas custodiadas por proveedores no residentes en España, y solo por encima de 50.000 € a 31 de diciembre.
- ¿Puedo compensar pérdidas de cripto con ganancias de acciones?
Sí. Las ganancias y pérdidas por transmisiones de la base del ahorro se compensan entre sí. Si queda saldo negativo, puedes compensar hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario y arrastrar el resto cuatro años.
- ¿Hacienda sabe lo que tengo en los exchanges?
Los proveedores residentes en España informan de saldos (modelo 172) y operaciones (modelo 173). Con DAC8, desde 2026 también reportan los del resto de la UE, y esos datos se intercambian entre administraciones.
Esta guía no es asesoramiento fiscal: consulta tu caso con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
Actualizado en octubre de 2026.
Fuentes
- 01AEAT, Manual práctico de Renta 2025: compraventa de monedas virtualessede.agenciatributaria.gob.es
- 02AEAT, Ayuda modelo 100 (2025): transmisión o permuta de monedas virtualessede.agenciatributaria.gob.es
- 03BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado)boe.es
- 04BOE, Orden HAC/277/2026, modelos de IRPF del ejercicio 2025boe.es
- 05BOE, Real Decreto 1065/2007 (texto consolidado), artículo 42 quaterboe.es
- 06AEAT, Preguntas frecuentes sobre el modelo 721sede.agenciatributaria.gob.es
- 07AEAT, Nuevos modelos 172, 173 y 721 sobre monedas virtualessede.agenciatributaria.gob.es
- 08Comisión Europea, DAC8: intercambio de información sobre criptoactivostaxation-customs.ec.europa.eu
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